jueves, 6 de noviembre de 2014

Condenados en costas

“Ello supone que este ayuntamiento no asume las deudas, ingresos y actuaciones en las que el Concejo de Eugi haya incurrido hasta el 1 de enero de 2011 por la prestación del anterior servicio, debiéndose hacer cargo dicho Concejo de las mismas como responsable de la prestación del servicio hasta esa fecha.” Esta fue la frase de la discordia. La frase que el Concejo de Eugi pidió al TAN que fuese eliminada del acuerdo de Pleno de 17 de enero de 2011 en que se asumía formalmente la competencia del abastecimiento del agua en este concejo del valle. 

Bajo esta petición, la pretensión de que el Ayuntamiento de Esteribar se hiciera cargo del déficit que se había generado a lo largo de los 20 años en que el Concejo prestó el servicio de facto, aún habiéndose por ley transferido las competencias a los ayuntamientos desde el año 1991. Un déficit generado, según nos dijeron, por la realización de diversas obras sobre las instalaciones.


De hecho, aún reconociendo que no era su competencia, el Concejo de Eugi siguió gestionando el servicio, estableciendo y cobrando las tasas y no transfiriendo en ningún momento al Ayuntamiento la información necesaria para la gestión del servicio (Planos de redes, tomas, número de tomas por domicilio, etc...)

El TAN dio la razón al Concejo y eliminó el texto, el ayuntamiento recurrió la resolución de TAN ante el Contencioso y este lo ha desestimado. Se recurrió porque la mayoría municipal entendimos que era nuestra obligación y porque teníamos la posibilidad de hacerlo. Para esto está el derecho a recurrir,  y lo único que se hizo fue ejercerlo.
Al señor Juvera se queja de que nos han condenado en costas. Pues tendremos que pagarlas, pero nadie podrá decir que no hemos llegado hasta el final en el intento de defender los intereses de este ayuntamiento.

Es cierto que el Concejo aún no ha presentado formalmente ninguna reclamación, pero si lo hace, existe una ley que, sin entrar ni salir en temas competenciales, nos ampara y nos defiende, la Ley de Administración Local de Navarra 6/90 de 2 de julio que dice en su art. 39:
2. La ejecución de obras y prestación de servicios de exclusivo interés para la comunidad concejil podrán ser realizadas por el Concejo, a su exclusivo cargo, si el municipio no las realiza o presta.

Está claro que en este caso, las obras y servicios fueron “de exclusivo interés para la comunidad Concejil”, y que fueron realizadas por el Concejo, eso sí, que estas deben ser a “su exclusivo cargo”, dado que el municipio ni las realizó ni las prestó.

El actual equipo de gobierno, ya nos lo ha recordado varias veces y de forma textual, “hace lo que le da gana”. Les parece bien gastarse el dinero en graffitis, quitar materiales dejados por otros en sus parcelas y en publicidad, que me parece muy bien, pero por favor, no sean hipócritas y ahora no se echen las manos a los bolsillos quejándose de que se nos ha desestimado un recurso y nos han condenado en costas.

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