sábado, 28 de julio de 2012

Crónicas patéticas de los Plenos de Esteribar: "Infamias y calumnias" (I - 26 de julio)


Después del último pleno, en el que volvimos a alucinar con las reacciones de los miembros del grupo de gobierno, he pensado iniciar en este blog una serie que voy a titular "Crónicas patéticas de los Plenos del Ayuntamiento de Esteribar". Esta serie tiene por objeto que los vecinos que no acuden a los plenos, tengan noticias de primera mano o de primera fila, de lo que allí sucede. Aquí llega mi primera aportación.


El Sr. Juvera y el Sr. Larrainzar dieron cuenta a los miembros de la corporación de su indignación porque en el blog del Grupo Independientes de Esteribar hay una entrada que con el título de ”Infamias y Calumnias” en el que se hace referencia los rumores totalmente falsos, que se han hecho correr por el valle respecto a una vecina, que coincide que ha sido durante 6 años y lo será hasta que este mes termine, directora de la Escuela Infantil de este valle.

Yo he leído la entrada del blog y no puedo dejar de preguntarme ¿por qué se han dado ambos por aludidos si en ningún momento se les menciona? Quizás tengamos que aplicar aquí el latinajo que a menudo suele repetir el Sr. Bregaña, (deben ser reminiscencias de su época de estudiante en los Jesuitas) “excusatio non petita, accusatio manifesta”.

Al parecer en Aldaketa, el grupo del Sr. Alcalde, no son capacez de entender qué es el derecho a la libertad de expresión. A ver, señores y señoras, derecho a la libertad de expresión no es decir lo que a uno le da la gana o se inventa, o le parece, con el fin de confundir, engañar y expandir rumores. El derecho  a la libertad de expresión no es un medio para propagar mentiras, injurias y calumnias.

Estimados colegas, el derecho a la libertad de expresión es un medio para la difusión de ideas, un derecho fundamental recogido en el Art. 19 de la Declaración de Derechos Humanos, y recogido en las Constituciones de países democráticos. Y por cierto, nuestra constitución también recoge en su art. 18.1 recoge los Derechos al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, que tienen por esto rango de Derechos Fundamentales que además se desarrollan en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Honor, la Intimidad Personal y Familiar y la Propia Imagen. Esto va para usted Sr. Juvera, a usted que tanto le gusta esto de las leyes, écheles una ojeada)


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