sábado, 28 de julio de 2012

Crónicas patéticas de los Plenos de Esteribar: "Como afirmar una cosa y su contraria y quedarse tan fresco" (II - 26 de julio)

La Ley 7/1985 de 2 de Reguladora de las Bases de Régimen Local, (esto lo sabrá muy bien el Sr. Juvera, especialista en leyes) dice en su Art. 46.e- En los plenos ordinarios la parte dedicada al control de los demás órganos de la Corporación deberá presentar sustantividad propia y diferenciada de la parte resolutiva, debiéndose garantizar de forma efectiva en su funcionamiento y, en su caso, en su regulación, la participación de todos los grupos municipales en la formulación de ruegos, preguntas y mociones.

El acta del pleno ordinario del Ayuntamiento de Esteribar de fecha 26 de abril de 2012, que en su momento fue ratificada con las firmas de todos los Concejales dice:
“Tras varias intervenciones de los Sr. Concejales sobre el alumnado de la Escuela Municipal de de Esteribar e Información de Alcaldía, se da por concluida la Sesión, sin proceder a tratar los puntos 8 y 9 del Orden del Día, referidos a “mociones” y “ruegos y preguntas”.

El grupo de Independientes de Esteribar presentó un recurso porque en el Pleno de Abril se dio por terminada la sesión sin tratar los puntos 8 y 9 previstos en el correspondientes Orden del Día.

En el pleno ordinario de fecha 26 de julio, el punto 4 del orden del día fue la votación del recurso presentado por este grupo municipal, y la propuesta de su desestimación argumentaba entre otras cosas, transcribo:

En el hipotético supuesto que este tribunal procediera a la admisión del Recurso de Alzada º 12-03174 y examinar las cuestiones de fondo planteadas, conviene detenerse en el minuto 02:02:26 de la grabación sonora del pleno de fecha 26 de Abril de 2012, la cual ha sido aportada por la recurrente, junto con el recurso de alzada, para escuchar al Sr. Alcalde-Presidente del ayuntamiento de Esteribar lo siguiente (sic) “Vale, haber, ruegos y preguntas. El público, por favor”

A mí me enseñaron que se le coge antes al mentiroso que al cojo, aquí hay algo que no cuadra. O nos engaña el acta del Pleno del 26 de abril, o nos están engañando ahora con el argumento de la desestimación del recurso. Otro ejemplo más de transparencia del equipos jurídicos y de gobierno de este nuestro ayuntamiento.

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