sábado, 28 de julio de 2012

Presentamos recurso de Alzada contra el Pliego de la Escuela Infantil


La Agrupación Electoral por Esteribar ha presentado un recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra contra el Pliego de Clausulas Administrativas para la Contratación del Servicio de Gestión de la Escuela Infantil del Valle. Las clausulas fueron aprobadas en el pleno ordinario celebrado el 26 de junio gracias al "voto de calidad" del alcalde y de los representante de Aldaketa y Bildu y con los votos en contra de los representantes de nuestro grupo, Independientes de Esteribar y el Partido Popular.

Crónicas patéticas de los Plenos de Esteribar: "Como afirmar una cosa y su contraria y quedarse tan fresco" (II - 26 de julio)

La Ley 7/1985 de 2 de Reguladora de las Bases de Régimen Local, (esto lo sabrá muy bien el Sr. Juvera, especialista en leyes) dice en su Art. 46.e- En los plenos ordinarios la parte dedicada al control de los demás órganos de la Corporación deberá presentar sustantividad propia y diferenciada de la parte resolutiva, debiéndose garantizar de forma efectiva en su funcionamiento y, en su caso, en su regulación, la participación de todos los grupos municipales en la formulación de ruegos, preguntas y mociones.

El acta del pleno ordinario del Ayuntamiento de Esteribar de fecha 26 de abril de 2012, que en su momento fue ratificada con las firmas de todos los Concejales dice:
“Tras varias intervenciones de los Sr. Concejales sobre el alumnado de la Escuela Municipal de de Esteribar e Información de Alcaldía, se da por concluida la Sesión, sin proceder a tratar los puntos 8 y 9 del Orden del Día, referidos a “mociones” y “ruegos y preguntas”.

El grupo de Independientes de Esteribar presentó un recurso porque en el Pleno de Abril se dio por terminada la sesión sin tratar los puntos 8 y 9 previstos en el correspondientes Orden del Día.

En el pleno ordinario de fecha 26 de julio, el punto 4 del orden del día fue la votación del recurso presentado por este grupo municipal, y la propuesta de su desestimación argumentaba entre otras cosas, transcribo:

En el hipotético supuesto que este tribunal procediera a la admisión del Recurso de Alzada º 12-03174 y examinar las cuestiones de fondo planteadas, conviene detenerse en el minuto 02:02:26 de la grabación sonora del pleno de fecha 26 de Abril de 2012, la cual ha sido aportada por la recurrente, junto con el recurso de alzada, para escuchar al Sr. Alcalde-Presidente del ayuntamiento de Esteribar lo siguiente (sic) “Vale, haber, ruegos y preguntas. El público, por favor”

A mí me enseñaron que se le coge antes al mentiroso que al cojo, aquí hay algo que no cuadra. O nos engaña el acta del Pleno del 26 de abril, o nos están engañando ahora con el argumento de la desestimación del recurso. Otro ejemplo más de transparencia del equipos jurídicos y de gobierno de este nuestro ayuntamiento.

Crónicas patéticas de los Plenos de Esteribar: "Infamias y calumnias" (I - 26 de julio)


Después del último pleno, en el que volvimos a alucinar con las reacciones de los miembros del grupo de gobierno, he pensado iniciar en este blog una serie que voy a titular "Crónicas patéticas de los Plenos del Ayuntamiento de Esteribar". Esta serie tiene por objeto que los vecinos que no acuden a los plenos, tengan noticias de primera mano o de primera fila, de lo que allí sucede. Aquí llega mi primera aportación.


El Sr. Juvera y el Sr. Larrainzar dieron cuenta a los miembros de la corporación de su indignación porque en el blog del Grupo Independientes de Esteribar hay una entrada que con el título de ”Infamias y Calumnias” en el que se hace referencia los rumores totalmente falsos, que se han hecho correr por el valle respecto a una vecina, que coincide que ha sido durante 6 años y lo será hasta que este mes termine, directora de la Escuela Infantil de este valle.

Yo he leído la entrada del blog y no puedo dejar de preguntarme ¿por qué se han dado ambos por aludidos si en ningún momento se les menciona? Quizás tengamos que aplicar aquí el latinajo que a menudo suele repetir el Sr. Bregaña, (deben ser reminiscencias de su época de estudiante en los Jesuitas) “excusatio non petita, accusatio manifesta”.

Al parecer en Aldaketa, el grupo del Sr. Alcalde, no son capacez de entender qué es el derecho a la libertad de expresión. A ver, señores y señoras, derecho a la libertad de expresión no es decir lo que a uno le da la gana o se inventa, o le parece, con el fin de confundir, engañar y expandir rumores. El derecho  a la libertad de expresión no es un medio para propagar mentiras, injurias y calumnias.

Estimados colegas, el derecho a la libertad de expresión es un medio para la difusión de ideas, un derecho fundamental recogido en el Art. 19 de la Declaración de Derechos Humanos, y recogido en las Constituciones de países democráticos. Y por cierto, nuestra constitución también recoge en su art. 18.1 recoge los Derechos al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, que tienen por esto rango de Derechos Fundamentales que además se desarrollan en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Honor, la Intimidad Personal y Familiar y la Propia Imagen. Esto va para usted Sr. Juvera, a usted que tanto le gusta esto de las leyes, écheles una ojeada)